En el marco de la recuperación económica, el Estado Nacional ha implementado una serie de medidas destinadas a aliviar la carga fiscal sobre los contribuyentes y fomentar un mayor dinamismo en la economía. Una de las acciones más destacadas en este sentido es la reciente modificación de las normativas fiscales que regulan las retenciones impositivas en transacciones realizadas a través de medios electrónicos de pago.

Según lo establecido en el artículo 102 del Título VIII de la Ley N° 27.743 de Medidas Fiscales Paliativas y Relevantes, las entidades que administran tarjetas de débito, crédito, y otros medios de pago electrónicos, así como las entidades financieras que procesan dichas transacciones, sólo podrán efectuar retenciones impositivas cuando así lo dispongan las autoridades tributarias nacionales. Además, estas retenciones únicamente podrán aplicarse cuando los montos procesados superen el equivalente a 10.000 Unidades de Valor Adquisitivo mensuales por contribuyente.

En consonancia con esta disposición, el Ministerio de Economía, a través de la Resolución N° 780 del 20 de agosto de 2024, ha ordenado a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que deje sin efecto los regímenes de retención de los impuestos al valor agregado (IVA) y a las ganancias para los pagos que se realicen a partir del 1 de septiembre de 2024. Esta decisión implica la abrogación de una serie de resoluciones generales que anteriormente regulaban dichas retenciones.

La resolución afecta específicamente a las Resoluciones Generales Nros. 140, 4.011 y 4.622, entre otras, que serán derogadas en cumplimiento de la normativa vigente. Esta medida se enmarca en un esfuerzo por simplificar el sistema tributario y reducir la presión fiscal sobre los contribuyentes, en un contexto donde el Gobierno busca incentivar el consumo y la inversión.

Diversos organismos dentro de la AFIP, como la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Fiscalización, han participado en la elaboración de esta resolución, la cual se basa en las facultades conferidas por la Ley N° 11.683 y otras normativas tributarias vigentes.

La resolución ya ha sido publicada en el Boletín Oficial y entrará en vigencia para todos los pagos realizados a partir del 1 de septiembre de 2024. Con estas medidas, el Gobierno Nacional reafirma su compromiso con la recuperación económica, buscando generar un entorno más favorable para la actividad económica y el bienestar de los ciudadanos.

Por Redacción

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